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URB_016_DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS

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URB_016_DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS

1. OBJETO DEL TRÁMITE:

Procedimiento por el cual se declara ante el Ayuntamiento que se cumplen los requisitos exigibles y se dispone de la documentación necesaria para ejecutar determinadas obras.

La declaración responsable surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, desde el día mismo de su presentación en el Ayuntamiento, habilitando, por tanto, para el inicio inmediato de las obras, SIEMPRE QUE SE CUMPLA LA NORMATIVA DE APLICACIÓN Y SE HAYA PRESENTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ACTUACIÓN DE QUE SE TRATE.

La declaración deberá ser formulada por la persona que cuente con la disponibilidad civil del inmueble, no por la empresa constructora.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

a)      La presentación de esta declaración responsable, junto con toda la documentación exigida, habilita para la ejecución de las obras de que se trate, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración

b)     La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de ejecutar las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho, todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente

c)      La administración municipal podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se declarará la inexactitud de la declaración responsable efectuada, previa resolución correspondiente, quedando a lo dispuesto en el apartado anterior.

OBSERVACIONES

Este procedimiento es aplicable a los supuestos del artículo 233, apartado 1, letras a), b), c), d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) que seguidamente se detallan:

- La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.

- Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, siempre que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232 del TRLOTUP.

- Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.

-Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de transcendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.

-El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo, que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232 del TRLOTUP.

NO SON APLICABLES A ESTE PROCEDIMIENTO los supuestos del artículo 233, apartado 1, letra f), para DECLARACIONES RESPONSABLES DE PRIMERA, SEGUNDA O ULTERIOR OCUPACIÓN, ni los supuestos del artículo 233, apartado 2, para DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBAN IR ACOMPAÑADAS DE CERTIFICACIÓN emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional.

ASIMISMO TAMPOCO ES APLICABLE PARA OBRAS UBICADAS EN SUELO NO URBANIZABLE (SUELO RÚSTICO) O SUELO URBANIZABLE, QUE NO CUENTEN CON LA PRECEPTIVA LICENCIA URBANÍSTICA.

 

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

■ EN TODOS LOS CASOS:

-Formulario cumplimentado de DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
-Fotocopia del DNI/NIE/CIF (en caso de sociedad mercantil documento público ante notario que acredite la representación, o en caso de personas físicas, documento acreditativo de la representación).
-Copia del Alta Censal en la Agencia Tributaria donde figure la actividad principal del constructor o en su caso certificado en vigor de la empresa instaladora.
-Memoria descriptiva de las obras en la que se especifique la finalidad de éstas.
-Plano de emplazamiento y/o ficha catastral de la parcela/solar donde se señale la posición de las obras.
-Croquis o plano/s de planta, alzado y sección descriptivos de las obras (en su caso).
-Presupuesto estimado de la actuación urbanística, con medición de las partidas a realizar (m² pavimentado, alicatado, …), número de unidades a sustituir (puertas, ventanas, sanitarios, …) y precio de cada partida, emitido por la empresa contratista.
-Justificante del ingreso de la TASA y el ICIO correspondientes.
- (•) En caso de obras comprendidas en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2004 de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, la memoria descriptiva, planos y presupuesto de la actuación serán sustituidos por un proyecto arquitectónico que incluya un estudio de gestión de residuos y estudio o estudio básico de seguridad y salud, ficha urbanística, ficha estadística y declaración responsable de técnico competente, así como de su no inhabilitación administrativa y/o judicial.
- (•) Para instalaciones que supongan la realización de vertidos al subsuelo, obras en zonas de servidumbre de cualquier tipo de cauce público y cuando así venga establecido en el Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgos de inundación en la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 201/2015, deberá aportarse AUTORIZACIÓN de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- (•) En caso de obras ubicadas en zona de servidumbre de la Ctra. Llira (CV-50) o de la Ctra. Pedralba (CV-37 y CV-370) deberá aportarse AUTORIZACIÓN de la Consellería competente en materia de carreteras o de la Diputación de Valencia, respectivamente.
- (•) Para instalaciones solares fotovoltaicas de más de 100 m² u otros casos regulados en la normativa aplicable a dicha materia deberá aportarse AUTORIZACIÓN de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas.

■ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN CASO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA, ADEMÁS:

-Certificado emitido por facultativo en el que se especifique que la estructura del edificio sobre el que se realiza la instalación es apta para soportar el incremento de cargas y esfuerzos a las que se verá sometido. Deberá adjuntarse declaración responsable como técnico competente, así como de su no inhabilitación administrativa y/o judicial

■ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN CASO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE HUECOS EN FACHADA, ADEMÁS:

-Certificado emitido por facultativo que especifique que el muro de fachada en el que se interviene no es estructural y que no se menoscaban las condiciones de habitabilidad o seguridad contra incendios preexistentes.
-Plano de planta de la estancia afectada con indicación de la superficie y uso de la misma, y plano de alzado de la fachada en la que se actúa, del estado anterior y posterior a las obras, ambos debidamente acotados. 
-Deberá adjuntarse declaración responsable como técnico competente, así como de su no inhabilitación administrativa y/o judicial

 

3. Cálculo de la tasa Y DEL ICIO, y FORMAS DE PAGO:

Los importes para el pago de la tasa y del impuesto por construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se obtendrán aplicando el siguiente cálculo:

Cálculo de la TASA Y DEL ICIO

Los porcentajes que se indican a continuación, se calcularán sobre el importe consignado en la casilla de PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM):

  • Importe del PEM (sin IVA) =    ............................................................................................       __________________ 
    • Importe TASA = 0,3% del importe indicado en PEM (mínimo a ingresar 3,00 €)  → __________________
    • Importe  ICIO = 3,7% del importe indicado en PEM .............................................   → __________________

Pago de la TASA Y DEL ICIO

El pago deberá realizarse mediante autoliquidación por ingreso o transferencia en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento:

  • LA CAIXA ......................................  ES35 2100 7488 87 2200006241
  • CAJA RURAL DE CHESTE ............  ES61 3121 2366 19 2732000038
  • CAJAMAR .....................................  ES29 3058 2264 14 2732000018

En el documento de pago se indicará lo siguiente:

Concepto: .................................... :          ____DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS____     

Ordenante (nombre del solicitante) :  __________________________________________________________

(1)Importe(s) TASA ....................... :  _TASA:________________    _ICIO:__________________________

(1) El pago de los importes se realizará en dos ingresos diferenciados por su concepto: |TASA|  |ICIO|

 

4. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA:

  • PRESENCIAL

Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGISTRO DE ENTRADA del AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT:

Horario de verano (junio-septiembre inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes

Horario de invierno (octubre-mayo inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y jueves tarde de 16:00 a 18:00 horas 

  • ONLINE

Se podrá presentar la documentación requerida por la sede electrónica (https://vilamarxant.sedipualba.es ->"Catálogo de trámites") 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT - P4625800J
Avenida 2 de Mayo 1
46191 Vilamarxant (Valencia)
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