Procedimiento por el cual se declara ante el Ayuntamiento que se cumplen los requisitos exigibles y se dispone de la documentación necesaria para ejecutar determinadas obras.
La declaración responsable surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, desde el día mismo de su presentación en el Ayuntamiento, habilitando, por tanto, para el inicio inmediato de las obras, SIEMPRE QUE SE CUMPLA LA NORMATIVA DE APLICACIÓN Y SE HAYA PRESENTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ACTUACIÓN DE QUE SE TRATE.
La declaración deberá ser formulada por la persona que cuente con la disponibilidad civil del inmueble, no por la empresa constructora.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
a) La presentación de esta declaración responsable, junto con toda la documentación exigida, habilita para la ejecución de las obras de que se trate, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de ejecutar las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho, todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente
c) La administración municipal podrá requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se declarará la inexactitud de la declaración responsable efectuada, previa resolución correspondiente, quedando a lo dispuesto en el apartado anterior.
Este procedimiento es aplicable a los supuestos del artículo 233, apartado 1, letras a), b), c), d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) que seguidamente se detallan:
- La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
- Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, siempre que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232 del TRLOTUP.
- Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
-Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de transcendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
-El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo, que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232 del TRLOTUP.
NO SON APLICABLES A ESTE PROCEDIMIENTO los supuestos del artículo 233, apartado 1, letra f), para DECLARACIONES RESPONSABLES DE PRIMERA, SEGUNDA O ULTERIOR OCUPACIÓN, ni los supuestos del artículo 233, apartado 2, para DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBAN IR ACOMPAÑADAS DE CERTIFICACIÓN emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional.
ASIMISMO TAMPOCO ES APLICABLE PARA OBRAS UBICADAS EN SUELO NO URBANIZABLE (SUELO RÚSTICO) O SUELO URBANIZABLE, QUE NO CUENTEN CON LA PRECEPTIVA LICENCIA URBANÍSTICA.
■ EN TODOS LOS CASOS:
■ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN CASO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA, ADEMÁS:
■ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN CASO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE HUECOS EN FACHADA, ADEMÁS:
Los importes para el pago de la tasa y del impuesto por construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se obtendrán aplicando el siguiente cálculo:
Los porcentajes que se indican a continuación, se calcularán sobre el importe consignado en la casilla de PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM):
El pago deberá realizarse mediante autoliquidación por ingreso o transferencia en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento:
En el documento de pago se indicará lo siguiente:
Concepto: .................................... : ____DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS____
Ordenante (nombre del solicitante) : __________________________________________________________
(1)Importe(s) TASA ....................... : _TASA:________________ _ICIO:__________________________
(1) El pago de los importes se realizará en dos ingresos diferenciados por su concepto: |TASA| |ICIO|
Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REGISTRO DE ENTRADA del AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT:
Horario de verano (junio-septiembre inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Horario de invierno (octubre-mayo inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y jueves tarde de 16:00 a 18:00 horas
Se podrá presentar la documentación requerida por la sede electrónica (https://vilamarxant.sedipualba.es ->"Catálogo de trámites")