Se precisa licencia de obra para aquellas consideradas como obra menor: obras de modificación, reforma o rehabilitación de un edificio existente siempre que no altere su configuración arquitectónica ni tenga carácter de intervención total. Se entiende como tales, las obras parciales que no producen una variación esencial de la composición general, la volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o que no tengan por objetivo cambiar los usos característicos del edificio.
Asimismo, se precisa licencia de obra para:
→ Decreto Ley 1/2021 de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP)
→ Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
→ ORDEN de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico
→ Ley 3/2004 de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación
→ Ordenanza del Medio Rural del término municipal de Vilamarxant, del 27 de marzo de 2025
→ Normas Subsidiarias de Vilamarxant (20/06/1989)
→ Ordenanza sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
→ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas
■ En TODOS los casos:
■ En caso de OBRAS e INSTALACIONES que afecten al subsuelo (ZANJAS), además:
■ En caso de ACTUACIONES en suelo no urbanizable (SNU) que NO requieran proyecto arquitectónico, además:
Los importes para el pago de la tasa y del impuesto por construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se obtendrán aplicando el siguiente cálculo:
Los porcentajes que se indican (0,3% para la tasa y 3,7% para el ICIO) se calcularán sobre el importeconsignado en la casilla de PRESPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM):
El pago deberá realizarse mediante autoliquidación por ingreso o transferencia en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento:
En el documento de pago se indicará lo siguiente:
Concepto: .................................... : ____LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS________
Ordenante (nombre del solicitante) : ________________________________________________________
(1)Importe(s) TASA ....................... : _TASA:________________ _ICIO:__________________________
(1) El pago e los importes se realizará en dos ingresos diferenciados por su concepto: |TASA| |ICIO|
Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REGISTRO DE ENTRADA del AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT:
Horario de verano (junio-septiembre inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Horario de invierno (octubre-mayo inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y jueves tarde de 16:00 a 18:00 horas
Se podrá presentar la documentación requerida por la sede electrónica (https://vilamarxant.sedipualba.es → "Catálogo de trámites")