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URB_020_SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN

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URB_020_SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN

1. OBJETO DEL TRÁMITE:

Se precisa licencia de edificación para realizar cualquier construcción de nueva planta (viviendas y naves, garajes, etc), así como para su reconstrucción, sustitución, ampliación, rehabilitación o cambio de uso de un inmueble. Asimismo, se precisa licencia de edificación para la demolición de las edificaciones.

LEGISLACIÓN

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la avegación aérea.
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación.
  • Normas Subsidiarias de Vilamarxant (20 de junio de 1989).
  • Ordenanza sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

 

2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

EN TODOS LOS CASOS:

-Formulario cumplimentado de SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN.
-Fotocopia del DNI/NIE/CIF (en caso de sociedad mercantil documento público ante notario que acredite la representación, o en caso de personas físicas, documento acreditativo de la representación).
-Solicitud firmada por el promotor, dirección facultativa y constructor.
-Fotocopia del Alta Censal en la Agencia Tributaria de la empresa constructora válido para el término municipal y para el tipo de obra a realizar (deberá constar el epígrafe fiscal de la actividad).
-Proyecto visado (en su caso) por el correspondiente Colegio Oficial.
-Estudio de seguridad y salud / Estudio básico de seguridad y salud.
-Ficha de estadística de edificación.
-Hoja de encargo de Arquitecto técnico (en su caso).
-Proyecto de Telecomunicaciones (en su caso).
-Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición (según RD 105/2008).
-Justificantes de ingreso de TASA e ICIO correspondientes.

- (•) Para obras de NUEVA planta o ELEVACIÓN de planta:

PRE-SOLICITUD para la autorización de la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA (AESA) en materia de SERVIDUMBRES AERONAUTICAS desde la sede electrónica de AESA → www.seguridadaerea.gob.es

EN CASO DE INTERVENIR SOBRE EDIFICACIÓN EXISTENTE (habilitación, elevación de planta(s), ADEMÁS:

-Será necesario aportar el Certificado Final de Obra de la estructura / edificación preexistente, firmado por los técnicos competentes y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

EN CASO DE OBRAS/INSTALACIONES QUE AFECTEN EL SUBSUELO (apertura de todo tipo de ZANJAS), ADEMÁS:

-Documento que acredite haber solicitado información sobre la ubicación de las instalaciones enterradas que prestan servicios en la zona (Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, RD 919/2006 de 28 de julio y RD 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias).
-En cumplimiento del artículo 33 de las Normas Subsidiarias (NNSS) se exigirá un depósito de fianza para responder de las obras de reparación y reposición a que sean necesarias.
-En obras que se desarrollen en zona de núcleo histórico tradicional deberá aportarse autorización para intervención arqueológica en conformidad a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

EN CASO DE ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE (SNU) QUE SI REQUIERAN PROYECTO ARQUITECTÓNICO, ADEMÁS:

-Si se trata de construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en suelo no urbanizable común, previstos en el art. 211.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), se tendrá que aportar memoria agronómica conforme a la Orden 17/2005 de la Conselleria competente en materia de agricultura.

EN CASO DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN INCLUIDAS EN EL NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL, ADEMÁS:

-Conforme a la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y su modificación por Ley 5/2007 de 9 de febrero, de la Generalitat, las obras que comprendan algún tipo de excavación o movimiento de tierras deberán contar con la autorización de la Conselleria de Cultura y Deporte, según establece el art. 62 de la citada Ley. El promotor deberá solicitar la autorización a la Conselleria y presentar en el Ayuntamiento la acreditación de haber realizado dicha solicitud.

EN CASO DE SER NECESARIA LA UTILIZACIÓN TORRE-GRÚA QUE NO OCUPE O SOBREVUELE LA VÍA PÚBLICA, ADEMÁS:

a. ) Plano que identifique su ubicación, con áreas de barrido de la pluma

b. ) Póliza de seguro por responsabilidad civil con una cobertura MÍNIMA de 300.000 euros, vigente al momento del montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra (cuantía revisable y actualizable según IPC)

c. ) Certificado del correcto estado de conservación y disposición óptima para su funcionamiento

d.) Certificado de correcta instalación (deberá aportarse una vez realizada la instalación de la grúa)

Se advierte que el carro del que cuelga el gancho de la grúa no debe rebasar el área del solar de la obra. Si el área de funcionamiento del brazo rebasase el espacio acotado por la valla de las obras, deberá hacerse constar en la solicitud, habiéndose de tener especial cuidado con los posibles contactos con líneas de conducción de electricidad.

NOTA.- En caso de ocupar o sobrevolar la vía pública, deberá cumplimentarse la correspondiente solicitud de utilización privativa de dominio público.

EN SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA EN LA URBANIZACIÓN, ADEMÁS:

-Como consecuencia de la declaración del 8 de febrero de 2002 del Gobierno Valenciano de Paraje Natural al enclave de “Les Rodanes”, se deberá presentar antes del inicio de obras y en consecuencia preceptivo para la concesión de licencia de obras, un plano firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se sitúen los árboles o especies existentes i los que se pretende cortar, que serán únicamente los necesarios para la ejecución de la obra a fin de obtener el permiso correspondiente. (En caso de duda consultar al Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento)
-Descripción del vallado que se pretende realizar (memoria, planos y presupuesto desglosado)

 

3. Cálculo de la tasa Y DEL ICIO, y FORMAS DE PAGO:

Los importes para el pago de la tasa y del impuesto por construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se obtendrán aplicando el siguiente cálculo:

Cálculo de la TASA Y DEL ICIO

Los porcentajes que se indican (0,3% para la tasa y 3,7% para el ICIO) se calcularán sobre el importe consignado en la casilla de PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM):

  • Importe del PEM (sin IVA) =    ............................................................................................       __________________ 
    • Importe TASA = 0,3% del importe indicado en PEM (mínimo a ingresar 3,00 €)  → __________________
    • Importe  ICIO = 3,7% del importe indicado en PEM .............................................   → __________________

Pago de la TASA Y DEL ICIO

El pago deberá realizarse mediante autoliquidación por ingreso o transferencia en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento:

  • LA CAIXA ......................................  ES35 2100 7488 87 2200006241
  • CAJA RURAL DE CHESTE ............  ES61 3121 2366 19 2732000038
  • CAJAMAR .....................................  ES29 3058 2264 14 2732000018

En el documento de pago se indicará lo siguiente:

Concepto: .................................... :         __ _LICENCIA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN_____     

Ordenante (nombre del solicitante) :  __________________________________________________________

(1)Importe(s) TASA ....................... :  _TASA:________________    _ICIO:__________________________

(1) El pago de los importes se realizará en dos ingresos diferenciados por su concepto: |TASA|  |ICIO|

 

4. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA:

  • PRESENCIAL

Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGISTRO DE ENTRADA del AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT:

Horario de verano (junio-septiembre inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes

Horario de invierno (octubre-mayo inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y jueves tarde de 16:00 a 18:00 horas 

  • ONLINE

Se podrá presentar la documentación requerida por la sede electrónica (https://vilamarxant.sedipualba.es  → "Catálogo de trámites") 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT - P4625800J
Avenida 2 de Mayo 1
46191 Vilamarxant (Valencia)
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