Procedimiento para la obtención del preceptivo certificado de compatibilidad urbanística previo a la solicitud del instrumento de intervención ambiental para actividades sujetas a calificación o reguladas por la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos.
→ Ley 6/2014 de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana (art. 22, art. 51)
- Memoria descriptiva delainstalación y actividad con sus características principales, incluyendo necesariamente los siguientes epígrafes:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS URBANÍSTICOS (BOP 137 de 10/06/2008) art. 10.2: Informes urbanísticos para el desarrollo de una ACTIVIDAD(1) . La cuota exigible en concepto de tasa correspondiente al estudio y trámite sobre régimen urbanístico aplicable a una finca o sector será el siguiente:
TASA 40,00 EUROS
(1) Tal como recoge la Ley 6/204, Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en su art. 22 Informe urbanístico municipal. 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del Ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
El pago deberá realizarse mediante autoliquidación por ingreso o transferencia en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de este Ayuntamiento:
En el documento de pago se indicará lo siguiente:
Concepto: .................................... : INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL (COMPATIBILIDAD)_
Ordenante (nombre del solicitante) : __________________________________________________________
Importe(s) TASA ....................... : ____ 40,00 euros
Se podrá presentar la solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REGISTRO DE ENTRADA del AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT:
Horario de verano (junio-septiembre inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Horario de invierno (octubre-mayo inclusive) de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y jueves tarde de 16:00 a 18:00 horas
Se podrá presentar la documentación requerida por la sede electrónica (https://vilamarxant.sedipualba.es → "Catálogo de trámites")